| Libertad de prensa vs. Datos personales | ||
| AUTOR(ES) | Superintendencia de Industria y Comercio | CITA |
| PUBLICACIÓN | Comunicado | Superintendencia de Industria y Comercio. (2026). La Superintendencia de Industria y Comercio reafirma que las publicaciones periodísticas no están sometidas a la legislación sobre protección de datos personales. https://sedeelectronica.sic.gov.co/comunicado/la-superintendencia-de-industria-y-comercio-reafirma-que-las-publicaciones-periodisticas-no-estan-sometidas-la-legislacion-sobre |
| FECHA | 10 de abril de 2026 | |
| El pasado 10 de abril de 2026, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió un comunicado determinante frente a una solicitud de supresión de datos. Un Titular, vinculado a denuncias de acoso sexual en un portal de noticias, pretendía que su nombre, lugar de estudio y sitio de trabajo fueran borrados del mapa digital de la noticia, argumentando que el medio de comunicación realizó un tratamiento de sus datos personales y sensibles sin contar con su autorización previa. La postura de la Superintendencia de Industria y Comercio define límites claros para la interpretación de la normativa vigente sobre datos personales: La Ley 1581 de 2012 no debe ser interpretada ni ejecutada como un mecanismo que limite las libertades fundamentales de expresión y de prensa. Las bases de datos, archivos de información periodística y otros contenidos de carácter editorial están explícitamente excluidos del régimen de protección de datos personales en el marco de la actuación administrativa de la SIC. En consecuencia, la SIC negó la solicitud de supresión y ordenó el archivo de la actuación administrativa. Consideró que las normas sobre tratamiento de datos personales no pueden invocarse para obstaculizar la labor periodística, y sostuvo que exigir la autorización de cada persona mencionada en una noticia “derrotaría el ejercicio periodístico”. No obstante, es importante precisar que los medios de comunicación no actúan sin supervisión, su labor está sujeta a marcos normativos y éticos específicos. Deben respetar los derechos al buen nombre, la intimidad y el acceso a la información, mantener un compromiso con altos estándares de veracidad en lo que difunden y adherirse a los códigos de ética periodística. En este contexto, el derecho al habeas data no es absoluto cuando entra en tensión con la necesidad social de una prensa libre. La protección de la identidad y de los datos personales puede ceder ante el interés periodístico, siempre que este se ejerza dentro de parámetros de veracidad y ética profesional, evitando así que la ley se convierta en un mecanismo de censura indirecta. | ||

¿SE PUEDE SUPRIMIR DATOS DE LA HISTORIA CLINICA?
¿SE PUEDE SUPRIMIR DATOS DE LA HISTORIA CLINICA? Derecho de petición-concepto RADICADO 26-16316 FECHA Marzo de 2026 SECTOR ECONÓMICO DEL

