¿SE PUEDE SUPRIMIR DATOS DE LA HISTORIA CLINICA?

¿SE PUEDE SUPRIMIR DATOS DE LA HISTORIA CLINICA?
Derecho de petición-concepto
RADICADO26-16316
FECHAMarzo de 2026
SECTOR ECONÓMICO DEL SANCIONADOSalud – Laboratorios clínicos / Tratamiento de datos personales en servicios de salud
ACTUACIÓN Concepto jurídico emitido en respuesta a derecho de petición en modalidad de consulta
HECHOSUn laboratorio clínico plantea la siguiente situación: Un titular solicita la eliminación de sus datos personales de la base de datos. Sin embargo, dichos datos hacen parte de la historia clínica, la cual debe conservarse por obligación legal, por ello el laboratorio solicita se informe si se esta o no obligado a suprimir la información conforme lo solicitado por el titulas de la información que hace parte de la historia clínica
ANÁLISIS DEL CASOLa SIC analiza el caso a partir del derecho fundamental de hábeas data (art. 15 Constitución) y la Ley 1581 de 2012, destacando: El derecho de supresión permite al titular solicitar la eliminación de sus datos o revocar la autorización, sin embargo, este derecho no es absoluto. La jurisprudencia ha establecido que la supresión procede en dos escenarios: Cuando el tratamiento incumple la ley Cuando el titular lo solicita.    Limitación clave:
No procede la supresión cuando exista una obligación legal o contractual de conservar la información. Adicionalmente: Los datos deben ser necesarios, pertinentes y acordes con la finalidad Solo podrían eliminarse aquellos datos excesivos o no necesarios, aun cuando exista alguno de los 2 supuestos donde no procede la supresión. Adicionalmente, la entidad resalta que la imposibilidad de suprimir ciertos datos no exonera a los responsables del tratamiento de sus obligaciones en materia de protección de datos personales. Por el contrario, estos deben garantizar que la información sea tratada conforme a los principios de legalidad, finalidad, necesidad, seguridad y confidencialidad, adoptando medidas técnicas, humanas y administrativas idóneas para evitar su adulteración, pérdida, acceso no autorizado o uso indebido. Este deber se materializa en la implementación de un Programa Integral de Gestión de Datos Personales, que incluya políticas internas, controles efectivos y sistemas de administración de riesgos, en concordancia con el principio de responsabilidad demostrada (accountability). En síntesis, la SIC concluye que, aunque el derecho de supresión es una manifestación esencial del hábeas data, su ejercicio debe armonizarse con las obligaciones legales que rigen el tratamiento de la información, particularmente en el sector salud, donde la historia clínica constituye un elemento esencial para la prestación del servicio y, por tanto, no puede ser objeto de eliminación cuando la ley exige su conservación.    

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Sergio Andrés Prieto

Gerente Regional Bogotá

Más de 20 años de experiencia en el sector financiero, en las áreas Comerciales, de Cartera y Análisis de Crédito. En el sector de las microfinanzas más de 15 años de  experiencia implementando programas de microcrédito en entidades públicas y privadas, en bancos, cooperativas y entidades NO vigiladas.

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Daniel Jaramillo Franco

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Alejandro Loaiza Peñaranda

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Amplia experiencia en supervisión, manejo de personal, área logística y proveedores, clientes y mercancía, además de un basto conocimiento en el área de mercado y compras a nivel empresarial. Habilidades profesionales enfocadas en el liderazgo de equipos de trabajo,, estructurar y ejecutar estrategias desde el enfoque de procesos y gestión de calidad de las organizaciones; control, planeación y manipulación de inventarios.

Alta capacidad para trabajar en grupos interdisciplinarios, implementando herramientas de comunicación asertiva. Destacado por su capacidad de adaptación y recursividad para dar solución eficiente y eficaz a diversas situaciones que se presentan al interior de las organizaciones.