| ¿SE PUEDE SUPRIMIR DATOS DE LA HISTORIA CLINICA? | |
| Derecho de petición-concepto | |
| RADICADO | 26-16316 |
| FECHA | Marzo de 2026 |
| SECTOR ECONÓMICO DEL SANCIONADO | Salud – Laboratorios clínicos / Tratamiento de datos personales en servicios de salud |
| ACTUACIÓN | Concepto jurídico emitido en respuesta a derecho de petición en modalidad de consulta |
| HECHOS | Un laboratorio clínico plantea la siguiente situación: Un titular solicita la eliminación de sus datos personales de la base de datos. Sin embargo, dichos datos hacen parte de la historia clínica, la cual debe conservarse por obligación legal, por ello el laboratorio solicita se informe si se esta o no obligado a suprimir la información conforme lo solicitado por el titulas de la información que hace parte de la historia clínica |
| ANÁLISIS DEL CASO | La SIC analiza el caso a partir del derecho fundamental de hábeas data (art. 15 Constitución) y la Ley 1581 de 2012, destacando: El derecho de supresión permite al titular solicitar la eliminación de sus datos o revocar la autorización, sin embargo, este derecho no es absoluto. La jurisprudencia ha establecido que la supresión procede en dos escenarios: Cuando el tratamiento incumple la ley Cuando el titular lo solicita. Limitación clave: No procede la supresión cuando exista una obligación legal o contractual de conservar la información. Adicionalmente: Los datos deben ser necesarios, pertinentes y acordes con la finalidad Solo podrían eliminarse aquellos datos excesivos o no necesarios, aun cuando exista alguno de los 2 supuestos donde no procede la supresión. Adicionalmente, la entidad resalta que la imposibilidad de suprimir ciertos datos no exonera a los responsables del tratamiento de sus obligaciones en materia de protección de datos personales. Por el contrario, estos deben garantizar que la información sea tratada conforme a los principios de legalidad, finalidad, necesidad, seguridad y confidencialidad, adoptando medidas técnicas, humanas y administrativas idóneas para evitar su adulteración, pérdida, acceso no autorizado o uso indebido. Este deber se materializa en la implementación de un Programa Integral de Gestión de Datos Personales, que incluya políticas internas, controles efectivos y sistemas de administración de riesgos, en concordancia con el principio de responsabilidad demostrada (accountability). En síntesis, la SIC concluye que, aunque el derecho de supresión es una manifestación esencial del hábeas data, su ejercicio debe armonizarse con las obligaciones legales que rigen el tratamiento de la información, particularmente en el sector salud, donde la historia clínica constituye un elemento esencial para la prestación del servicio y, por tanto, no puede ser objeto de eliminación cuando la ley exige su conservación. |

RESOLUCIÓN NÚMERO 6717 – SIC
TEMA RESOLUCIÓN NÚMERO 6717 – SIC RADICADO 21-507109 FECHA 03 de febrero de 2026 SECTOR ECONÓMICO DEL SANCIONADO Financiero/crédito digital

