| TEMA | |
| RESOLUCIÓN NÚMERO 6717 – SIC | |
| RADICADO | 21-507109 |
| FECHA | 03 de febrero de 2026 |
| SECTOR ECONÓMICO DEL SANCIONADO | Financiero/crédito digital / préstamos en línea |
| ACTUACIÓN | La SIC adelantó una investigación administrativa por presuntas infracciones al régimen de protección de datos personales, se realizo requerimiento de información recaudo de pruebas y traslado de alegatos. |
| TIPO DE SANCIÓN | Administrativa, en la cual se ordena el cierre inmediato y definitivo de CONSTRUIR COMUNDO S.A.S.(La SIC explicó que descartó una multa y optó por esta medida porque la sociedad estaba en proceso de liquidación judicial, de modo que exigir el pago implicaba una carga adicional e ineficiente para la administración) |
| HECHOS | La investigación se originó por múltiples denuncias de usuarios que afirmaron haber solicitado créditos de bajo monto y haber recibido desembolsos menores a los solicitados, con plazos muy cortos, intereses elevados y cobros coercitivos. En varias quejas se indicó que la empresa habría accedido a contactos telefónicos, fotografías, copias de cédula y otros datos personales para enviar mensajes de cobro a terceros, con expresiones intimidatorias, acusaciones de fraude y afectación del buen nombre. |
| ANÁLISIS DEL CASO | La SIC concluyó que CONSTRUIR COMUNDO S.A.S. actuó como Responsable del tratamiento porque definía las finalidades y los medios del uso de los datos recolectados por las apps. También determinó que, al revisar las aplicaciones móviles y las pruebas recaudadas, no existían mecanismos suficientes para cumplir con el deber de informar a los titulares sobre la finalidad del tratamiento, el carácter facultativo de los datos sensibles, los derechos del titular y los datos de contacto del responsable. La autoridad encontró además que la sociedad trataba datos personales privados, semiprivados y sensibles, incluyendo números de contacto, imágenes y contactos extraídos del directorio telefónico, sin autorización previa, expresa e informada de los titulares, y que utilizó esa información para gestiones de cobranza de manera intimidatoria. A ello se sumó el incumplimiento del deber de atender los requerimientos de información formulados por la SIC, pues las respuestas fueron calificadas como evasivas, dilatorias e injustificadas. |
| RESUELVE | cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el tratamiento de datos sensibles, por la vulneración de lo dispuesto en: El literal b) del artículo 17 en concordancia con el literal c) del artículo 4 y los artículos 5, 6 y 9 de la Ley 1581 de 2012, así como el inciso primero del artículo 2.2.2.25.2.2 y los artículos 2.2.2.25.2.3 y 2.2.2.25.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; (ii) El literal c) del artículo 17, en concordancia con el literal b) del artículo 4, el literal a) y Parágrafo del artículo 12 de la Ley 1581 de 2012, así como el inciso primero del artículo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. (iii) El literal o) del art 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con los literales e) y f) del artículo 21 de la norma en mención consistente en ordenar el cierre definitivo de las operaciones que involucren tratamiento de datos sensibles. |

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